La Real Orden de San Fernando

La Real y Militar Orden de San Fernando fue instituida por Decreto número LXXXVIII de las Cortes de Cádiz, de 31 de agosto de 1811 y refrendada por Real Decreto de S.M. el Rey Don Fernando VII, de 28 de noviembre de 1814.

Actualmente, la orden se rige por el Real Decreto 899/2001 del 27 de Julio.

Por la heroica defensa del Alcázar de Toledo, se concedieron tres Cruces Laureadas de San Fernando individuales, al Coronel de Infantería Don José Moscardó Ituarte y a título póstumo al Capitán de Infantería Don Luis Alba Navas y al Alférez de Artillería Mercedes Duran.

Asimismo, se concedió la Cruz Laureada de San Fernando colectiva a todos los defensores que se hallaban en el Alcázar de Toledo en el momento de su liberación, combatientes y no combatientes.

Así, el 28 de enero de 1937, el Boletín Oficial del Estado , en su número 100, publica la concesión de la Cruz Laureada Colectiva

Posteriormente, se vuelve a publicar en fecha de 18 de mayo de 1937 en el citado BOE.

Tras los oportunos juicios contradictorios se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 18 de mayo 1937, en su número 210, la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando al Coronel de Infantería Don José Moscardó Ituarte, por la heroica defensa del Alcázar de Toledo.

El 28 de enero de enero de 1937, se publica en el Boletín Oficial del Estado la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando Colectiva a todas cuantas personas se hallaban en el Alcázar de Toledo en el momento de su liberación, habiendo permanecido en él durante el asedio, combatientes y no combatientes, pues todos contribuyeron con su entereza de alma a la realización de esa gesta heroica.

Gran Cruz LaureadaGuión - enseña de la cruz laureada colectiva

 

REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN FERNANDO

(Real Decreto Número 2091/1978, de 3 de junio)

 

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.º  Objeto  de la recompensa.

Las recompensas de esta Orden tendrán como objeto premiar el valor heroico como virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad y de la abnegación, induce a  acometer extraordinarias acciones militares, bien individuales o colectivas, con inminente riesgo  de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria

Art. 2.º Condecoraciones.

  1. Las recompensas que integran esta Orden son las siguientes:
  • Gran Cruz Laureada de San Fernando
  • Cruz Laureada de San Fernando
  • Laureada Colectiva de San Fernando
  1. La Gran Cruz y la Cruz Laureada de San Fernando sustituirán a cualquier otra recompensa que se hubiese concedido por el mismo hecho o servicio de armas, a excepción del avance en la escala, si por las circunstancias concurrentes se estima que el interesado reúne también las condiciones y méritos para obtenerlo.

……

TITULO III

Méritos para la concesión de las condecoraciones

Art. 18.- Cruz Laureada

  1. Las acciones para merecer su concesión han de tener consideración de heroicas, de acuerdo con lo que preceptúa el articulo 1º de este reglamento.
  2. Serán requisitos indispensables de aplicación general:
  3. a)  Que el hecho realizado no este originado como único impulso por el propósito de salvar la vida, o por ambición impropia y desmesurada que pueda conducir al interesado o a las fuerzas de su mando a un riesgo inútil o excesivo.
  4. b)  Que se hayan tomado las medidas necesarias para obtener el mayor rendimiento de la acción con el mínimo numero de bajas, incluso en el caso de que cumpliendo ordenes o por circunstancias tácticas se llegue deliberadamente al sacrificio propio o al de sus fuerzas, si se tuviera mando, y con los menores daños materiales.
  5. c)  Que el hecho tenga lugar en momentos críticos y difíciles, circunstancias que vendrán determinadas por las incidencias de la batalla o combate, o por que la acción se lleve a efecto encontrándose el interesado y sus tropas o efectivos en manifiesta inferioridad frente a los del enemigo.

Esta inferioridad se debe valorar en función de las fuerzas o armamento, posición en el terreno y defensas, abastecimientos, estado físico, heridas sufridas, moral relajada en las tropas propias o recientes reveses que ocasionaron cuantiosas perdidas.

  1. d)  Que el acto heroico produzca extraordinarios cambios favorables y señaladas ventajas tácticas para las fuerzas propias.
  2. En la estimación que se haga del hecho será mérito destacable el autor del mismo que se haya prestado voluntariamente a ejecutarlo,  previstas las extraordinarias dificultades y grandes riesgos que supongan su realización.

Art. 19.- También será acreedor a esta recompensa sin reunir las condiciones del artículo anterior a quien haya realizado un hecho heroico tan destacado que su ejemplaridad constituya incentivo y repercuta en elevar y afianzar la moral en los Ejércitos.

Art. 20.- Entre otros, los hechos o acciones en tierra que merecen destacarse son los siguientes

  1. a)  Conseguir, en condiciones de inferioridad en acción ofensiva, romper un frente u ocupar posiciones importantes que permitan cambiar el signo del combate, logrando la captura de material de guerra, notable número y calidad de prisioneros, en razón de las fuerzas propias, o si la acción hubiera obligado a un cuerpo a cuerpo.
  2. b)  Contener y reorganizar las fuerzas propias en caso de ataque por sorpresa de un enemigo que, dotado de medios ostensiblemente superiores, hubiere llegado a desorganizarlas y, conseguido este propósito, derrotar al adversario en eficaz contraataque.
  3. c)  Lograr, por su actuación personal rehacer a las tropas a su mando o de las que forme parte en situación quebrantada, consiguiendo derrotar al enemigo después del reñido combate.
  4. d)  Romper el sitio de una plaza o posición cuando el enemigo, por contar con fuerzas y elementos muy superiores, haya hecho fracasar anteriores intentos.
  5. e)  Volver a la disciplina inmediatamente, por acto de energía, o valor extraordinario y con verdadero riesgo personal, a una tropa que ha hecho arma contra sus superiores.
  6. f)  Evitar atajar en campaña, por actos de valor y serenidad y con riesgo eminente de su vida, los efectos de voladura en depósitos de municiones o explosivos, o los producidos por el uso de otros varios ingenios de guerra sobreponiéndose al pánico y a las desmoralización de las fuerzas, conteniéndolas cuando dichos efectos se presuma hubieran tenido grave repercusión en el éxito de la acción.
  7. g)  Producir la voladura de las minas u otros ingenios que causen destrucciones en las comunicaciones o centros de vital importancia para el adversario cuando estas acciones se lleven a cabo con gran riesgo por estar los objetivos situados en la retaguardia enemiga, en frente muy batido o en ocasiones de repliegue o retirada, y siempre que produzcan tan graves daños al contrario que le imposibiliten de una acción principal.
  8. h)  El que en servicio de vigilancia o reconocimiento, cayendo en poder del enemigo, tienda mas que a su propia salvación o de la tropa a sus ordenes a prevenir a la fuerza que le haya destacado, logrando el propósito de advertir de la presencia y sorpresa que pudiera producir el enemigo.
  9. i)  El que en virtud de su función acuda con valor sereno y con el mayor celo a curar o evacuar heridos en puestos muy batidos por el fuego enemigo o bajo la acción de agresivos químicos, radiactivos u otros ingenios de destrucción, encontrándose con precarios medios de protección siempre que además concurra la circunstancia de que permanezca en su puesto asistiéndolos y no abandonándolos en el cumplimiento de su cometido.
  10. j)  El que perteneciendo al clero castrense, en el desempeo de su sagrado ministerio, se encuentre en algún caso análogo a los comprendidos en el apartado anterior.
  11. k)  El que en algunos de los hechos probados como heroicos que realicen sus jefes les secunden, distinguindose entre todos de manera tan demostrada y sobresaliente, que gran parte contribuya con su obediencia, audacia, serenidad y desprecio de la vida al feliz éxito de la empresa.
  12. l)  El que al frente del puesto, posición o plaza atacada o cercada por el enemigo superior en efectivos y medios, habiendo recibido ordenes de resistir a ultranza, logre inculcar a sus tropas, con ejemplar conducta, el valor y espíritu necesarios para que, pese a todas las adversidades, les secunden en la renuncia a entregarse o abandonar sus puestos, llegando al sacrificio de sus vidas si fuese necesario.
  13. m)  El que al mando de fuerza reciba orden de proteger la retirada de otras unidades propias acosadas por el enemigo superior y logre con su valor heroico y eficaz acción, contener a este ocasionándole gran numero de bajas, permitiendo el éxito de la operación.
  14. n)  El que con inminente riesgo de su vida, transporte abastecimientos, cuya necesidad se considere urgente o sea portador de ordenes a lugares de difícil acceso, y permita con su acción importantes ventajas para las fuerzas propias.

ñ)  El que encontrándose en posición, trincheras, u otra obra defensiva al mando de la unidad de ametralladoras, o morteros, cañones, lanzacohetes y otras armas o como sirviente de ellas, en ocasión de carecer de fuerza de sostén por haberla puesto el enemigo en desordenada retirada se mantenga en su puesto realizando fuego eficaz contra el adversario que le ataque con superiores medios, hasta el extremo de que llegado el cuerpo a cuerpo logre rechazarle, evitando la caída del material propio en sus manos.

  1. o) Cuando contenido el asalto a una posición enemiga, en forma que la detención ponga en peligro el éxito de la operación y considerando el mando preciso reanudar el avance, se lance el primero al ataque con evidente riesgo de su vida, logrando que su ejemplo arrastre a los demás desalojando al contrario de sus posiciones y ocupándolas.
  2. p)  Cuando encontrándose prisionero promueva con su iniciativa una acción de fuerza, con riesgo de la vida, que tenga por consecuencia, no solo lograr su propia libertad, sino también la de sus compañeros de cautiverio, causando en el paso a las líneas propias daños al enemigo que puedan dificultar la marcha de su acción.

Art. 21.-  Entre otros, los hechos o acciones en la mar que merecen destacarse son los siguientes:

  1. a)  Todas aquellas acciones ejecutadas por el personal de la armada, similares a las enunciadas en los artículos 20 y 22 .
  2. b)  Los mandos navales y comandantes de buques que consigan derrotar fuerza enemiga , cuyo armamento y demás características  sean notablemente superiores y calidad o logren inutilizar o destruir  la mayor parte de dicha fuerza .
  3. c)  Los que batiéndose con fuerzas notablemente superiores, ya sea en virtud de ordenes expresas o por iniciativa propia, en beneficio de la situación táctica  existente, persistan en la acción  hasta el fin de la misma, con cualquier medio disponible y con la mayor disciplina y herosmo.
  4. d)  Aprovechar el factor sorpresa, y por medio de hábiles maniobras tácticas  y marineras, conseguir importantes perdidas enemigas, siempre que estas perdidas sean  desproporcionadamente superiores a la fuerza y medios empleados, y la operación haya de ser realizada con graves riesgos.
  5. e)  El que con su unidad, soportando intenso fuego enemigo, cualesquiera que sean los daños que este le cause afrontando toda clase de graves riesgos y con hábil maniobra, logre el objetivo concreto ordenado, excediéndose en el cumplimiento normal del deber.
  6. f)  El comandante de un buque que en ocasión  de naufragio normalmente inevitable del de su mando, cuando las causas que lo motivan no pueden serle en modo alguno imputables, y en circunstancias de grave riesgo por acción enemiga logre salvar su unidad a fuerza de pericia, serenidad, energía y valor, o bien aunque produciéndose finalmente el naufragio, lleve a cabo el salvamento de la mayor parte de su dotación.
  7. g)  El que con inmediato riesgo de la vida contenga con arrojo y energía extraordinaria una insubordinación de una dotación u otra fuerza cualquiera que  haya hecho ya armas contra su superiores.
  8. h)  El que después de herido de gravedad permanezca en puesto ejerciendo sus funciones de modo señalado y eficaz hasta el final  del combate, logrando, con su ejemplo heroico, sostener el espíritu de los demás.
  9. i)  El que encontrándose en un buque que esté en muy grave y rápido peligro de naufragio por acción o accidente de guerra consigue imponerse con energía , frío valor y heroico ejemplo impidiendo que se realice el movimiento de desorganización y abandono intentado por otros tripulantes.
  10. j)  El que en alguno de los hechos considerados como heroicos que realice su comandante le secunde, distinguiéndose entre  todos de manera tan probada y sobresaliente que en gran parte contribuya con su obediencia audacia, serenidad y desprecio de la vida, al feliz éxito de la empresa.
  11. k)  El primero que en combate, corriendo grave y evidente riesgo, se arrogue a
    extinguir un incendio en pañoles de pólvora, granadas, artificios u otros explosivos  o depósitos de combustibles.

Art. 22.- Entre otros, los hechos u acciones en el aire que merecen destacarse son los siguientes:

  1. a)  Todas aquellas acciones ejecutadas por el personal del ejercito del aire similares a las enunciadas en los artículos 20 y 21.
  2. b)  El jefe de una unidad aérea que con su pericia y valor consiga el dominio del  aire en inferioridad manifiesta frente al enemigo, logrando decisivos resultados para las fuerzas propias.
  3. c)  El comandante de una aeronave que con su arrojo y pericia mantenga combate contra fuerzas notablemente superiores y logre eliminarlas en todo  o en parte poniendo en fugas al resto de las mismas.
  4. d)  El comandante de una aeronave que, herido de gravedad, continúe el combate contra aeronave enemiga de superiores características e impida con ello que esta alcance su objetivo.
  5. e)  El comandante de una aeronave que herido de gravedad continúe su misión bajo el fuego enemigo y gracias a ello consiga los objetivos propuestos.
  6. f)  El comandante que con importantes averías  en su aeronaves continua el cumplimiento de su misión arriesgando gravemente su vida.
  7. g)  El tripulante que, herido de gravedad su comandante, asuma el mando de la aeronave y, continuando la lucha contra fuerzas enemigas logre alcanzar el objetivo conseguido.
  8. h)  El tripulante que, herido de gravedad, sigue en su puesto bajo el fuego enemigo y, gracias a ello se consiguen los objetivos, de extraordinaria importancia propuestos por el mando.
  9. i)  El que con grave riesgo de su vida, en campo enemigo y en circunstancias difíciles, consiga el salvamento o la protección de fuerzas propias de singular relieve.
  10. j)  El que con inferioridad manifiesta de medios, y haciendo frente  al intenso fuego enemigo, logre destruir importantes unidades antiaéreas del adversario.

Art. 23.- Los hechos establecidos en los artículos 20, 21y 22 podrán ser realizados como consecuencia de misiones ordenadas por el mando o por iniciativa propia, si las circunstancias tuviesen aislado al sujeto de los mismos y se viera obligado a actuar .

Art. 24.- Los hechos y acciones relatados en los artículos 20, 21y 22 podrán ser aplicados al personal civil que participen en operaciones de guerrilla o subversivas, siempre que tal participación y la acción que los  produjo este autorizada por el mando militar correspondiente y se distingan por los daños causados al enemigo .

Art. 25.- Laureada Colectiva .- Esta recompensa tendrá por objeto premiar el hecho o sucesión de hechos calificados dentro del espíritu que inspira el articulo 1º del presente reglamento, y que fueran realizados en colectividad por una unidad militar, provincia, ciudad, villa, localidad, o núcleo habitado, cuando ellos repercuten muy favorablemente en la marcha de las operaciones.

Art. 26.- Gran Cruz Laureada.- Las acciones que ha de realizar un general o almirante en jefe para merecer la concesión de la gran cruz ha de ser notoriamente relevantes y decisivas para los supremos intereses de la patria; habrán de efectuarse superando de dificultades de carácter extraordinario y deben ser demostrativas de excepcionales dotes de mando pericia profesional y valor.
Se registran como tales acciones las que consigan conquistar o pacificar rápidamente un territorio u obtener una decisiva victoria naval o aérea sin contar para ello, en estos casos, con recursos y medios superiores a la importancia de la empresa.

 

TITULO  IV

Procedimiento para la concesión de las condecoraciones.

Art. 27.- Gran Cruz.

Cuando el consejo de ministros estime que un general o almirante en jefe reúne las condiciones previstas en el articulo 26 de este reglamento lo comunicará a través del ministerio de defensa a la asamblea de la orden, la cual , previo estudio del caso emitirá informe razonado que, por conducto del citado ministerio, será sometido nuevamente al gobierno y elevado por este al jefe del estado para la resolución que considere oportuna.

Art. 28.- Cruz Laureada .

  1. La iniciación del procedimiento para la concesión  de la cruz laureada de San Fernando corresponde al general o almirante en jefe, bien por propia iniciativa o por recibir parte de haberse realizado una acción que se estime puede ser calificada como heroica, de conformidad con el articulo 1º de este reglamento.
  2. El procedimiento deberá iniciarse dentro del plazo de tres meses a partir de la realización del hecho o del conocimiento del mismo. No obstante si por circunstancias excepcionales no puede iniciarse en dicho plazo, podrá ordenarse la apertura del procedimiento mediante acuerdo del gobierno. Para ello, el ministro de defensa ordenará la instrucción de un expediente, con objeto de acreditar la existencia de tales circunstancias de excepción, debiendo, en todo caso, emitir informe favorable la asamblea de la orden
                                   Coronadas Laureadas Colectivas